1720, conflicto con Buenos Aires

El 8 de abril de 1720, los apoderados de la ciudad de Santa Fe son notificados por el cabildo de las tareas que tienen pendientes, entre las cuales la del amojonamiento de términos entre la jurisdicción de esta ciudad y la de Buenos Aires. La cabecera de la gobernación, según el cabildo, pretendía ampliar su territorio hacia el norte, hasta el Arroyo de las Hermanas, y con esa pretensión envió un alcalde de la hermandad a ejecutar órdenes emanada del cabildo porteño en un territorio que correspondía al Paraje de los Arroyos. Este es uno de los actos del gobierno de Santa Fe que, implicando al pago de los Arroyos, se jalona con otras negociaciones que, al año siguiente, acabarán por fijar el “Arroyo del Medio” como linde entre las jurisdicciones de Buenos Aires y Santa Fe.


Transcripción del Documento

“[94] Señores apoderados = Este cavildo con la noticia qe Vmd le dieron en nueve de octubre del año prox;mo pasado qe pasavan a esa z iudad llamados del señor Govor para Informar del Rey sobre algunas cosas deste Real servicio les dio su poder paraq solicitasen su del*** la prosecución y conclucion delos negocios que tiene presentes en ese gov;no siendo los principales el de la divicion y mojonamto de terminos en qe pareze qe la ziudad de Buenos Ayres no solo se contenta con la tolerancia en lo que a poseido sino qe de nuevo pareze pretende ampliarse contra derecho el territorio de los arroyos y hermanas contra la practica y posecion qe se halla esta ziudad pues estos dias a benido un alcalde de hermandad de dha ziudad de Buenos Ayres a ejecutar siniestras comiciones de ese Cau;do en el mismo paraje de los dhos arroios sobre qe tubo diferencia con otro de esta ziudad que trajo de orden del Theniente gral. a Intimar un orden del Señor Gov;or a todos los bezinos qe distantes de el arroyo de las hermanas para aca sobre lo qe vno y otro Alcalde hizieron recurso a su señoría = No es de menor importancia y atención la litis pendiente sobre la accion y derecho qe esta ziudad tiene sobre los ganados zimarrones del Uruguay y rio negro la q vmd saven tenemos en la Real audiencia de este distrito y estamos amparados en ella por la Real provicion qe para este gov; no de qe hasta la fecha no sea podido hallar aquel testimonio y haze mucha falta por haverla presentado original con los autos de [94 v] la materia y quando entendimos del zelo de vmd que con si vida no solo en estto sino en todos los demas particulares qe se ofrezen respecto dela urgencia delas nezesidades en qe Vmds dejaron y semantiene esta Ziudad hubiesen solicitado su asistencia y el adelantamiento de las referidas dependencias haviendo llevado tan amplios poderes al cavo de tantos meses no solo carezemos de lo qe pensamos conseguir por medio de la actividad de Vmd sino qe estamos aun sin la mas leve noticia de haverse dado passo alguno en los as toqs a esta ziudad cuias rrazones nos aparecido poner en la consideracion de Vms para que nos saquen del cuidado en que nos tienen esta suspencion dando noticias a este cavildo del estado de los referidos negocios para qe sirviendonos de govierno apliquemos los medios qe hallaremos convenientes a la utilidad publica de esta ziudad pues no es bien qe teniendo lo mas andado como es en la posecion ynmemorial del termino y jurisdicción qe poseemos y en el amparo de las bacas del uruguay y rio negro qe tenemos por la real provicion sobre dha perdamos los dros tan [95] ejecutoriados por falta de agentes qe no soliciten establezer maiormente quando esta zivda d aun en el estado de su maior pobreza ocacionado de las asistencias de la guerra proveio a Vmd en su partida con ciento y diez y siette ps qe llevaron recevidos para estos gastos y clauzula obligatoria en el poder para obligarla en lo demas qe no alcanzase a cubrir la dha cantidad en cuya atención esperamos qe Vms correspondiendo por aora al buen zelo qe siempre han manifestado se sirvan continuar las diligencias qe sobre estos particulares hallaron por conbenientte y en casso necessario pedir y remitir a este cavildo los testimonios conbenientes para ocurrir donde le conbenga quedando esta ziudad para servir a Vms y rogando a nro señor les ge ma Santa fee y abrill diez y ocho de mil y settes y beinte años = MSMios = xxx de Vms sus servidores = Dn Juan Lo renzo García Ugarte = Andrés López Pintado = Joseph Troncoso y Sotomayor = Dn Ygnacio del Monxe = Antonio Marquez Montiel = Dn Melchor de Gaete = Thomas de Nozeda.
Concuerda ------- [tachado]
Nota: Por el testimonio adjunto beran Vms las expreciones qe ministra qe todas son favorables al dro deesta ziudad quien tiene en la confianza de qe quedara aclarado en esta ocasion mediante el empeño de sus apoderados = Ba cierto y verdadero este traslado y concuerda con la carta original de su contexto y se escrivio por la Señoría deeste Cav;do a sus apoderados
[v] y para qe conste lo autorizo y firmo por Ymposibilidad del Vnico esno = testado = concuerda con la carta original de su contexto = Firmas: Andres Lopez Pintado y testigos a ruego”

Texto y transcripción literal: D. G. B.